El segundo paso, antes de pedir las licencias necesarias para la apertura del gabinete, es necesario saber exactamente dónde se va a ubicar. En principio, cabría pensar que cualquier local o piso acondicionado valdría para tal función, sin embargo, en el caso de Granada, sólo es posible ubicar el gabinete en determinados espacios. En edificios destinados a oficinas y en edificios de viviendas privadas, sólo en bajos y en primeros. Para consultar las conidiciones de ubicación buscar en el BOJA la siguiente referencia: BOJA 52 del 14 Marzo de 2008. Por supuesto, estar en posesión de las escrituras, en el caso de que el local sea de nuestra propiedad, o el contrato de alquiler si somos arrendatarios, es imprescindible para obtener las licencias.
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